LEY 257 - CONTROL DE FACHADAS - Mantenimiento de frentes en edificios:
ley 257-control de fachadasUd. no debe desconocer la obligatoriedad de cumplir con las disposiciones emanadas de la Ley 257/99 de frentes y fachadas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, debiendo contar con el correspondiente Certificado de Conservación, convalidado por la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, que deberá ser gestionado por un PROFESIONAL MATRICULADO, responsable de la inspección técnica.
 

Todos los edificios, casas y PH de la Ciudad de Buenos Aires a excepción de los que tengan menos de 10 años de antigüedad y los inmuebles de planta baja destinados a vivienda que no posean salientes de ningún tipo que avancen sobre el espacio público.

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires multa a los propietarios de inmuebles que no hayan regularizado su situación. Recuerde que los plazos están vencidos para todos los edificios de la Ciudad de Buenos Aires, y que el GCABA ya está accionando por zonas.

En el caso en que nosotros hagamos la Inspección, no va a tener que realizar ninguna gestión. Solo tendrá que facilitarnos algunos datos y copias de la documentación requerida para que nosotros nos encarguemos del resto.
Es conveniente, así las reparaciones se ajustan a los requerimiento de la ley 257 y el Certificado de Conservación se emite sin dificultades. Además, esto le permite a los consorcios pequeños, por ejemplo, prescindir de contratar a una Empresa de Mantenimiento de Edificios para realizar las reparaciones puesto que el Informe de la Inspección incluye un detalle de las deficiencias encontradas y de qué manera repararlas.


Comuníquese con nosotros On Line : retardantedelfuego@hotmail.com

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