Emergencias
Hospitales:protección contra incendios. Parte 2

Redactores:
Jesús Herrera Embid
Ingeniero Industrial

GABINETE TÉCNICO PROVINCIAL DE MURCIA

 
 

Hidrantes

Columna seca

Bocas de incendio equipadas (B.I.E.S.)

Extintores portátiles

Sistemas fijos de extinción


 
 

 

 
 

 
 
 
 
 
 

1

Resistencia al fuego se define como el tiempo en minutos durante el cual un elemento constructivo es capaz de mantener sus condiciones de estabilidad mecánica, aislamiento térmico, estanqueidad a las llamas y ausencia de emisión de gases inflamables excepto en las puertas para las que se excluye el caso de aislamiento térmico.

1 bis

 

E-F para hospitales (capacidad de resistir el fuego).

Sótano _________________ EF - 120
Hasta 8 m. ______________ EF - 90
Hasta 15 m. _____________ EF - 90
Hasta 28 m. _____________ EF - 120
Más de 28 m. ____________ EF - 180

2

Clasificación de los materiales por su reacción al fuego:

M0 ____________________ incombustible
M1____________________ ininflameble
M2____________________ muy dificilmente inflameble
M3____________________ dificilmente inflameble
M4____________________ inflameble

3

Riesgo alto (Qp > 800 Mcal/m2).
Riesgo medio (200 < Qp < 800 Mcal/m2).
Riesgo bajo (Qp < 900 Mcal/m2).

4

 

Columna seca

Es para uso exclusivo del S.E.I.S. y está formada por una conducción vacía, que partiendo de la fachada del edificio discurre generalmente por la Caja de Escalera y está provista de bocas de salida en pisos y de toma de alimentación en la fachada.

5

Cada tres meses en las B.I.E.S. se verificarán:

  • Accesibilidad y señalización de las mismas.
  • Buen estado mediante inspección visual de todos sus elementos.
  • Existencia de presión adecuada mediante lectura del manómetro.

Cada cinco años:

Desmontaje de la manguera y ensayo de ésta en lugar adecuado (efectividad de la boquilla con el cierre en las tres posiciones, estanqueidad).
Prueba de presión de la manguera a 15 kg/cm2.
Prueba de funcionamiento del manómetro a través de comparar su lectura con otro de referencia.

6

Se verificará como máximo cada tres meses, la situación, accesibilidad y aparente buen estado del extintor y todas sus inscripciones.

Cada doce meses se realizará una verificación de los extintores por personal especializado.

Cada cinco años se efectuará una prueba de retimbrado de los extintores por personal autorizado por el M.I.

Recuerde que la validez máxima de su extintor (en tiempo) es de veinte años.

7

Si la instalación es de polvo se inspeccionará como mínimo una vez al año, verificando todos los componentes del sistema, incluso las alarmas y los dispositivos de puesta en marcha y parada.

Al menos una vez cada seis meses se verificará la presión de las botellas del gas impulsor, el estado de las válvulas manuales de distribución y el estado del gas impulsor.

Las instalaciones de extinción por agentes gaseosos se inspeccionarán como mínimo dos veces al año, verificando todos los componentes del sistema, incluso las alarmas y los dispositivos de puesta en marcha y parada.

En dichas inspecciones se comprobará el medio de los depósitos del agente extintor, así como su contenido mediante medición de presión o peso de los mismos.

 

Bibliografía

 

(1) NBE/CP1/91: Norma Básica de la Edificación. Condiciones Protección Incendios/91

(2) Protección contra incendios en establecimientos sanitarios: O.M. 24.10.79

(3) CEPREVEN
RT-2 Ext. Medios manuales de extinción

(4) UNE-23033/81
Seguridad contra incendios. Señalización

(5) UNE-23802/79
Ensayo de resistencia al fuego de puertas y otros elementos de cierre de huecos

(6) UNE-23110/78
Lucha contra incendios. Extintores portátiles de incendios

(7) Norma básica de la Edificación. Condiciones Protección contra Incendios/82

 

Adenda

Revisión normativa

  • ORDEN DE 24 DE OCTUBRE DE 1979 sobre protección anti-incendios en los establecimientos sanitarios. BOE núm. 267 de 7 de noviembre de 1979.
  • REAL DECRETO 2177/1996. Norma Básica de la Edificación «NBE-CPI/96: Condiciones de protección contra incendios en los edificios», ( MINISTERIO FOMENTO, BOE núm. 261, de 29 de Octubre de 1996). Afectado por:
    • Aplicado por Ley 38/1999, disp. final 2ª.
    • Desarrollado por Resolución de 11 de Julio de 1997.
Comuníquese con nosotros On Line : retardantedelfuego@hotmail.com
 

 
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