Emergencias
Hospitales: protección contra incendios. Parte 1

Redactores:
Jesús Herrera Embid
Ingeniero Industrial

GABINETE TÉCNICO PROVINCIAL DE MURCIA

 
 

El objeto de la presente Nota es presentar una guía de inspección en materia de prevención y protección contra incendios en los centros hospitalarios, que, en todo caso, deben cumplir las prescripciones de la NBE/CP1/91. La presente Nota se presenta en forma de check-list de cuyas respuestas se deducirán las medidas de prevención a aplicar.

 

Condiciones urbanísticas

 

 
 

Elementos constructivos

Aunque normalmente un hospital considerado globalmente debería de ser inevacuable, especialmente en cuanto a su resistencia al fuego, ante la práctica imposibilidad de cumplir este precepto consideraremos lo estipulado en la NBE/CPI/91 - Anexo Instituciones Sanitarias.


NOTA: Esto se cumplirá para todos los locales excepto los de riesgo especial

Puertas de paso

Sistemas de cierre de las puertas

Tapas de registro o patinillos

Número y disposición de salidas

 
 

Tuberías y conductos

Climatización o ventilación

Extracción de humos en las cocinas

Conductos

Filtros

Ventiladores

 
 

Condiciones exigidas

 

Bibliografía

 

(1) NBE/CP1/91: Norma Básica de la Edificación. Condiciones Protección Incendios/91

(2) Protección contra incendios en establecimientos sanitarios: O.M. 24.10.79

(3) CEPREVEN
RT-2 Ext. Medios manuales de extinción

(4) UNE-23033/81
Seguridad contra incendios. Señalización

(5) UNE-23802/79
Ensayo de resistencia al fuego de puertas y otros elementos de cierre de huecos

(6) UNE-23110/78
Lucha contra incendios. Extintores portátiles de incendios

(7) Norma básica de la Edificación. Condiciones Protección contra Incendios/82

 

Adenda

Revisión normativa

  • ORDEN DE 24 DE OCTUBRE DE 1979 sobre protección anti-incendios en los establecimientos sanitarios. BOE núm. 267 de 7 de noviembre de 1979.
  • REAL DECRETO 2177/1996. Norma Básica de la Edificación «NBE-CPI/96: Condiciones de protección contra incendios en los edificios», ( MINISTERIO FOMENTO, BOE núm. 261, de 29 de Octubre de 1996). Afectado por:
    • Aplicado por Ley 38/1999, disp. final 2ª.
    • Desarrollado por Resolución de 11 de Julio de 1997.
Comuníquese con nosotros On Line : retardantedelfuego@hotmail.com
 

 
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