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| Evaluación
de señales acústicas utilizadas en la
industria y la construcción. Parte 1 |
Miguel Arana Burgui
Laboratorio de Acústica.
Dpto. de Física Universidad Pública
de Navarra
Javier Eransus
Izquierdo
Instituto Navarro de
Salud Laboral
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| En este artículo
exponerlos las conclusiones
obtenidas por diferentes estudios
relacionadas con la problemática de
las señales acústicas que se
emplean en la industria y en la
construcción, así como un análisis
de la normativa existente en dicho
apartado laboral. |
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Las señales acústicas
utilizadas como señales de alarma o
aviso tienen la ventaja, respecto a
las señales visuales, de no estar
limitadas respecto al campo de
audición, contemplado este en su
variable angular, dado que nuestro
sistema auditivo abarca 360°.
Incluso la localización angular de
la fuente, aunque dependiente de la
frecuencia, es bastante precisa. En
general, las señales luminosas y acústicas
utilizadas como señales de alarma o
aviso deben complementarse en función
de variables tales como el nivel
sonoro ambiental, iluminación, etc.
Las señales acústicas utilizadas
como aviso o alarma deben cumplir un
requisito fundamental: han de ser señales
perfectamente audibles e
identificables por todo el personal
potencialmente afectado por la
actuación que la señal acústica
desea informar. Este requisito
implica el adecuado diseño de la
emisión en función de la
distancia, velocidad del viento,
etc. Si bien se puede tender a un
diseño de máximos (elevados
niveles y uso de frecuencias más
sensibles) parece también lógico
compatibilizar, en lo posible, tales
requisitos con la mínima molestia
causada a las personas que no son
objeto de las señales de aviso, a
fin de minimizar las molestias que
tales señales pueden originar.
Conscientes de la importancia que la
señalización acústica posee en
los puestos de trabajo,
especialmente en aquellos donde tal
tipo de señales son la única forma
práctica de aviso, el Instituto
Navarro de Salud Laboral (INSL) y el
Laboratorio de Acústica del
Departamento de Física de la
Universidad Pública de Navarra
firmaron un programa de actuación
específico para evaluar la
efectividad y el grado de
cumplimiento de la señalización acústica
en los entornos laborales. En este
trabajo se presentan los resultados
generales del citado programa.
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Existen varias normativas sobre
la utilización de señales acústicas
para fines de aviso, alarma o
peligro. Algunas de ellas son muy
específicas como, por ejemplo, la
relativa a las características técnicas
de los avisadores acústicos de vehículos
automóviles (UNE 26-159-89 Partes 1
y 2). Otras están enfocadas a
aspectos generales de la información
y el marcado de las señales como,
por ejemplo, la UNE-EN-61310-1 (Seguridad
de las máquinas: Indicación,
marcado y maniobra) la cual, en su
Parte 1, describe las
especificaciones, en cuanto a su
codificación, para las señales
visuales, audibles y táctiles.
Finalmente, existen normas donde se
describen con rigor suficiente las
características técnicas que deben
cumplir las señales acústicas para
ser audibles como, por ejemplo, la
UNE-EN-457:1992 (Seguridad
de las Máquinas. Señales
audibles de peligro), la cual
especifica los requisitos generales,
de diseño y ensayos. No obstante,
la normativa básica se recoge en el
Real Decreto 485/1997,
el cual recoge la Guía Técnica
para la Señalización de Seguridad
y Salud en el Trabajo. En
los dos apartados siguientes,
resumiremos el RD 485/1997,
como norma básica, y la
UNE-EN-457:1992, norma de gran rigor
técnico para definir la audibilidad
de las señales acústicas. Las
normas UNE-EN-61310-1 y UNE-EN 981
especifican la codificación
necesaria para las señales acústicas.
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RD
485/1997. Señalización de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
Guía Técnica
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El Instituto Nacional de
Seguridad e Higiene en el Trabajo,
de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo
5 del Real Decreto 39/1997,
de 17 de enero, por el que se
aprueba el Reglamento de los
Servicios de Prevención, tiene
entre sus cometidos el relativo a la
elaboración de Guías destinadas a
la evaluación y prevención de los
riesgos laborales. Por otra parte,
el Real Decreto 485/1997,
de 14 de abril, por el que se
establecen las Disposiciones mínimas
en materia de señalización de
seguridad y salud en el trabajo,
encomienda de manera específica, en
su disposición final
primera, al Instituto
Nacional de Seguridad e Higiene en
el Trabajo la elaboración y el
mantenimiento actualizado de una Guía
Técnica sobre señalización de
seguridad y salud en el trabajo.
En cumplimiento de lo anteriormente
expuesto, el Instituto Nacional de
Seguridad e Higiene en el Trabajo
elaboró una Guía Técnica, la cual
trata de exponer los criterios y
recomendaciones que puedan facilitar
a las empresas y a los responsables
de prevención la interpretación y
aplicación del citado Real Decreto.
En el Anexo IV,
relativo a las señales luminosas y
acústicas, se recuerda las características
y requisitos de uso de las señales
acústicas, así como las
disposiciones comunes a ambas.
Respecto al requisito de
audibilidad, la Guía Técnica
establece que, para que una señal
acústica sea audible en cualquier
zona de un recinto cerrado, su nivel
sonoro debería ser, al menos, 10 dB
(A) superior al del ruido ambiente y
no se recomienda que sobrepase los
120 dB (A) en periodos muy cortos.
La señalización acústica está
especialmente indicada para el caso
en que el destinatario no pueda
captar la señalización óptica.
Sería el caso, por ejemplo, de los
invidentes ante un semáforo con señales
acústicas de una cierta
intermitencia asociada a la luz
verde de paso para el peatón. Esta
intermitencia se acelera cuando se
acerca el cambio de la luz verde a
roja.
En resumen, la Guía Técnica no es
excesivamente detallista sobre las
características técnicas que deben
de cumplir las señales acústicas
de peligro, alarma o advertencia. El
único aspecto cuantitativo que
presenta es el relativo al nivel
sonoro requerido de la señal, por
encima del ruido de fondo, para que
dicha señal cumpla el requisito de
audibilidad. A este respecto, exige
que dicho nivel sea, al menos, 10
dBA superior respecto al ruido de
fondo.
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UNE-EN-457:1992.
Seguridad de las Máquinas. Señales
audibles de peligro
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Esta Norma define los criterios
aplicables al reconocimiento de señales
acústicas de peligro en el área de
recepción de la señal,
especialmente en los casos en los
que exista un alto nivel de ruido
ambiente. Se corresponde con la
antigua ISO 7731:1986 modificada. La
Norma especifica los requisitos de
seguridad y de ergonomía, y los
correspondientes métodos de ensayo
para señales auditivas de peligro,
así como recomendaciones relativas
al diseño de las señales a fin de
que sean claramente percibidas y
diferenciadas. La Norma no es
aplicable a las advertencias
verbales ni reglamentaciones
especiales tales como desastres y
transportes públicos.
Tras definir los conceptos de señal
audible de peligro, zona de recepción
de la señal, ruido ambiente y
umbral de enmascaramiento,
introduce los niveles del umbral de
enmascaramiento, por bandas de
octava y de tercio de octava, con símbolos
y, respectivamente. Las características
de la señal audible de peligro
deben ser tales que cualquier
persona que se encuentre en la zona
de recepción de la señal pueda
reconocer y reaccionar a la misma.
Tales señales deben tener
preferencia de reconocimiento sobre
todas las señales audibles de
advertencia. Asimismo, debe
revisarse su efectividad cuando se
introduzcan otro tipo de señales o
se modifique claramente el ruido
ambiente.
Para cumplir los requisitos de
seguridad, la señal audible de
peligro debe ser claramente audible
frente a otros sonidos ambientales y
tener un significado que no sea
ambiguo. La señal debe superar
claramente el umbral de
enmascaramiento. Esto se logra,
usualmente, si el nivel ponderado A
de la señal sobrepasa el nivel de
ruido ambiente al menos en 15 dB.
Cuando se aplica un análisis por
bandas de octavas, el nivel sonoro
debe superar el nivel de
enmascaramiento al menos en 10 dB,
en al menos una banda de octava
dentro del rango de frecuencias
entre 300 y 3.000 Hz. Cuando se
aplica un análisis por bandas de
tercio de octavas, el nivel sonoro
debe superar el nivel de
enmascaramiento al menos en 13 dB,
en al menos una banda de tercio de
octava dentro del rango de
frecuencias entre 300 y 3.000 Hz. En
todos los casos se debe tener en
cuenta la capacidad auditiva de la
población afectada y el uso de
protectores contra el ruido.
Finalmente, el nivel ponderado A de
la señal no debe ser inferior a 65
dB para asegurar su audibilidad
entre la población afectada con
capacidad auditiva normal. Si la
población afectada tiene una pérdida
de audición moderada o grave, se
debe llevar a cabo un control de
audición con una muestra
representativa de dicha población.
Para asegurar la discriminación de
la señal, al menos dos de los parámetros
acústicos (nivel sonoro, distribución
temporal, combinación de
frecuencias) que influyen en su
discriminación, deben diferir
claramente de los de las otras señales
en la zona de recepción de la señal.
Por otra parte, el significado de
una señal audible de peligro no
debe ser ambiguo. Las señales
audibles de peligro y las señales
utilizadas para otros fines no deben
ser similares.
El cálculo del umbral de
enmascaramiento efectivo requiere un
análisis por bandas de frecuencias
(bien de octavas, bien de tercios de
octava) que asegure audibilidad
clara en al menos una de las
frecuencias importantes del audio.
Esta es la parte más técnica y
costosa de la verificación de la
norma. Nosotros realizamos el
proceso en la forma siguiente.
Previa grabación digital (minidisk)
de las señales, realizamos el análisis
espectral y, tras paso a hoja Excel
de los datos, una macro previamente
diseñada, realizaba todos los cálculos
para el umbral de enmascaramiento
efectivo.
Con respecto a las recomendaciones
para el diseño de señales audibles
de peligro, estas deben superar en
15 dB, al menos, el nivel de ruido
de fondo ambiental y su nivel
ponderado A debe ser superior a 65
dB. Deben evitarse las situaciones
de sobresalto, reacción que se
produce, por ejemplo, si el nivel
sonoro se eleva más de 30 dB en 0.5
s. La señal audible de peligro debe
estar basada en frecuencias situadas
en el rango de 300 a 3.000 Hz. Es
deseable que las frecuencias con
mayor nivel, para la señal y el
ruido ambiente, difieran claramente.
La señal audible debe tener energía
suficiente en el rango de
frecuencias por debajo de 1.500 Hz
para responder a las necesidades de
las personas con pérdida audible o
que utilicen protectores
individuales contra el ruido.
Respecto a las características
temporales, son preferibles las señales
de peligro pulsantes a las señales
constantes en el tiempo. La
frecuencia de repetición de su
pulsación debe estar comprendida
entre 0.2 y 5 Hz. Son preferibles señales
audibles de peligro cuya altura
(frecuencia) varíe con el tiempo.
Las señales audibles de peligro
deben cumplir los requisitos de
audibilidad no más tarde de 1 s
tras ser emitidas y mantenerlos, al
menos, durante 2 s.
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