Evaluación de señales acústicas utilizadas en la industria y la construcción. Parte 1

Miguel Arana Burgui
Laboratorio de Acústica. Dpto. de Física Universidad Pública de Navarra

Javier Eransus Izquierdo
Instituto Navarro de Salud Laboral

 
En este artículo exponerlos las conclusiones obtenidas por diferentes estudios relacionadas con la problemática de las señales acústicas que se emplean en la industria y en la construcción, así como un análisis de la normativa existente en dicho apartado laboral.
 

Introducción

 

Las señales acústicas utilizadas como señales de alarma o aviso tienen la ventaja, respecto a las señales visuales, de no estar limitadas respecto al campo de audición, contemplado este en su variable angular, dado que nuestro sistema auditivo abarca 360°. Incluso la localización angular de la fuente, aunque dependiente de la frecuencia, es bastante precisa. En general, las señales luminosas y acústicas utilizadas como señales de alarma o aviso deben complementarse en función de variables tales como el nivel sonoro ambiental, iluminación, etc.

Las señales acústicas utilizadas como aviso o alarma deben cumplir un requisito fundamental: han de ser señales perfectamente audibles e identificables por todo el personal potencialmente afectado por la actuación que la señal acústica desea informar. Este requisito implica el adecuado diseño de la emisión en función de la distancia, velocidad del viento, etc. Si bien se puede tender a un diseño de máximos (elevados niveles y uso de frecuencias más sensibles) parece también lógico compatibilizar, en lo posible, tales requisitos con la mínima molestia causada a las personas que no son objeto de las señales de aviso, a fin de minimizar las molestias que tales señales pueden originar.

Conscientes de la importancia que la señalización acústica posee en los puestos de trabajo, especialmente en aquellos donde tal tipo de señales son la única forma práctica de aviso, el Instituto Navarro de Salud Laboral (INSL) y el Laboratorio de Acústica del Departamento de Física de la Universidad Pública de Navarra firmaron un programa de actuación específico para evaluar la efectividad y el grado de cumplimiento de la señalización acústica en los entornos laborales. En este trabajo se presentan los resultados generales del citado programa.

 

Normativa

 

Existen varias normativas sobre la utilización de señales acústicas para fines de aviso, alarma o peligro. Algunas de ellas son muy específicas como, por ejemplo, la relativa a las características técnicas de los avisadores acústicos de vehículos automóviles (UNE 26-159-89 Partes 1 y 2). Otras están enfocadas a aspectos generales de la información y el marcado de las señales como, por ejemplo, la UNE-EN-61310-1 (Seguridad de las máquinas: Indicación, marcado y maniobra) la cual, en su Parte 1, describe las especificaciones, en cuanto a su codificación, para las señales visuales, audibles y táctiles. Finalmente, existen normas donde se describen con rigor suficiente las características técnicas que deben cumplir las señales acústicas para ser audibles como, por ejemplo, la UNE-EN-457:1992 (Seguridad de las Máquinas. Señales audibles de peligro), la cual especifica los requisitos generales, de diseño y ensayos. No obstante, la normativa básica se recoge en el Real Decreto 485/1997, el cual recoge la Guía Técnica para la Señalización de Seguridad y Salud en el Trabajo. En los dos apartados siguientes, resumiremos el RD 485/1997, como norma básica, y la UNE-EN-457:1992, norma de gran rigor técnico para definir la audibilidad de las señales acústicas. Las normas UNE-EN-61310-1 y UNE-EN 981 especifican la codificación necesaria para las señales acústicas.

 

RD 485/1997. Señalización de Seguridad y Salud en el Trabajo. Guía Técnica

 

El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 5 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, tiene entre sus cometidos el relativo a la elaboración de Guías destinadas a la evaluación y prevención de los riesgos laborales. Por otra parte, el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las Disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo, encomienda de manera específica, en su disposición final primera, al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo la elaboración y el mantenimiento actualizado de una Guía Técnica sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo. En cumplimiento de lo anteriormente expuesto, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo elaboró una Guía Técnica, la cual trata de exponer los criterios y recomendaciones que puedan facilitar a las empresas y a los responsables de prevención la interpretación y aplicación del citado Real Decreto. En el Anexo IV, relativo a las señales luminosas y acústicas, se recuerda las características y requisitos de uso de las señales acústicas, así como las disposiciones comunes a ambas.

Respecto al requisito de audibilidad, la Guía Técnica establece que, para que una señal acústica sea audible en cualquier zona de un recinto cerrado, su nivel sonoro debería ser, al menos, 10 dB (A) superior al del ruido ambiente y no se recomienda que sobrepase los 120 dB (A) en periodos muy cortos. La señalización acústica está especialmente indicada para el caso en que el destinatario no pueda captar la señalización óptica. Sería el caso, por ejemplo, de los invidentes ante un semáforo con señales acústicas de una cierta intermitencia asociada a la luz verde de paso para el peatón. Esta intermitencia se acelera cuando se acerca el cambio de la luz verde a roja.

En resumen, la Guía Técnica no es excesivamente detallista sobre las características técnicas que deben de cumplir las señales acústicas de peligro, alarma o advertencia. El único aspecto cuantitativo que presenta es el relativo al nivel sonoro requerido de la señal, por encima del ruido de fondo, para que dicha señal cumpla el requisito de audibilidad. A este respecto, exige que dicho nivel sea, al menos, 10 dBA superior respecto al ruido de fondo.

 

UNE-EN-457:1992. Seguridad de las Máquinas. Señales audibles de peligro

 

Esta Norma define los criterios aplicables al reconocimiento de señales acústicas de peligro en el área de recepción de la señal, especialmente en los casos en los que exista un alto nivel de ruido ambiente. Se corresponde con la antigua ISO 7731:1986 modificada. La Norma especifica los requisitos de seguridad y de ergonomía, y los correspondientes métodos de ensayo para señales auditivas de peligro, así como recomendaciones relativas al diseño de las señales a fin de que sean claramente percibidas y diferenciadas. La Norma no es aplicable a las advertencias verbales ni reglamentaciones especiales tales como desastres y transportes públicos.

Tras definir los conceptos de señal audible de peligro, zona de recepción de la señal, ruido ambiente y umbral de enmascaramiento, introduce los niveles del umbral de enmascaramiento, por bandas de octava y de tercio de octava, con símbolos y, respectivamente. Las características de la señal audible de peligro deben ser tales que cualquier persona que se encuentre en la zona de recepción de la señal pueda reconocer y reaccionar a la misma. Tales señales deben tener preferencia de reconocimiento sobre todas las señales audibles de advertencia. Asimismo, debe revisarse su efectividad cuando se introduzcan otro tipo de señales o se modifique claramente el ruido ambiente.

Para cumplir los requisitos de seguridad, la señal audible de peligro debe ser claramente audible frente a otros sonidos ambientales y tener un significado que no sea ambiguo. La señal debe superar claramente el umbral de enmascaramiento. Esto se logra, usualmente, si el nivel ponderado A de la señal sobrepasa el nivel de ruido ambiente al menos en 15 dB. Cuando se aplica un análisis por bandas de octavas, el nivel sonoro debe superar el nivel de enmascaramiento al menos en 10 dB, en al menos una banda de octava dentro del rango de frecuencias entre 300 y 3.000 Hz. Cuando se aplica un análisis por bandas de tercio de octavas, el nivel sonoro debe superar el nivel de enmascaramiento al menos en 13 dB, en al menos una banda de tercio de octava dentro del rango de frecuencias entre 300 y 3.000 Hz. En todos los casos se debe tener en cuenta la capacidad auditiva de la población afectada y el uso de protectores contra el ruido. Finalmente, el nivel ponderado A de la señal no debe ser inferior a 65 dB para asegurar su audibilidad entre la población afectada con capacidad auditiva normal. Si la población afectada tiene una pérdida de audición moderada o grave, se debe llevar a cabo un control de audición con una muestra representativa de dicha población. Para asegurar la discriminación de la señal, al menos dos de los parámetros acústicos (nivel sonoro, distribución temporal, combinación de frecuencias) que influyen en su discriminación, deben diferir claramente de los de las otras señales en la zona de recepción de la señal. Por otra parte, el significado de una señal audible de peligro no debe ser ambiguo. Las señales audibles de peligro y las señales utilizadas para otros fines no deben ser similares.

El cálculo del umbral de enmascaramiento efectivo requiere un análisis por bandas de frecuencias (bien de octavas, bien de tercios de octava) que asegure audibilidad clara en al menos una de las frecuencias importantes del audio. Esta es la parte más técnica y costosa de la verificación de la norma. Nosotros realizamos el proceso en la forma siguiente. Previa grabación digital (minidisk) de las señales, realizamos el análisis espectral y, tras paso a hoja Excel de los datos, una macro previamente diseñada, realizaba todos los cálculos para el umbral de enmascaramiento efectivo.

Con respecto a las recomendaciones para el diseño de señales audibles de peligro, estas deben superar en 15 dB, al menos, el nivel de ruido de fondo ambiental y su nivel ponderado A debe ser superior a 65 dB. Deben evitarse las situaciones de sobresalto, reacción que se produce, por ejemplo, si el nivel sonoro se eleva más de 30 dB en 0.5 s. La señal audible de peligro debe estar basada en frecuencias situadas en el rango de 300 a 3.000 Hz. Es deseable que las frecuencias con mayor nivel, para la señal y el ruido ambiente, difieran claramente. La señal audible debe tener energía suficiente en el rango de frecuencias por debajo de 1.500 Hz para responder a las necesidades de las personas con pérdida audible o que utilicen protectores individuales contra el ruido. Respecto a las características temporales, son preferibles las señales de peligro pulsantes a las señales constantes en el tiempo. La frecuencia de repetición de su pulsación debe estar comprendida entre 0.2 y 5 Hz. Son preferibles señales audibles de peligro cuya altura (frecuencia) varíe con el tiempo. Las señales audibles de peligro deben cumplir los requisitos de audibilidad no más tarde de 1 s tras ser emitidas y mantenerlos, al menos, durante 2 s.

Comuníquese con nosotros On Line : retardantedelfuego@hotmail.com
 

 
Buscador Argentino

Directorio Web